El Abuso sexual no consentido

El abuso sexual no consentido viene regulado en el Artículo 181.2 del Código Penal, y se trata de aquellos cuyas víctimas son los:
- Menores de 13 años, aunque estos den su consentimiento.
- Las personas que carezcan de sentido, al estar narcotizadas o embriagadas.
- Las personas que padezcan algún trastorno mental, siendo intención del que produce el abuso sexual, aprovecharse de esa situación.
- Las personas que no tienen la posibilidad de oponer resistencia o reciben el abuso sexual de forma inesperada. Por ejemplo, en un pasillo, cogiendo desprevenida a una mujer, y tocándole por detras las nalgas.