• El Abuso sexual no consentido

    El abuso sexual no consentido viene regulado en el Artículo 181.2 del Código Penal, y se trata de aquellos cuyas víctimas son los:

    - Menores de 13 años, aunque estos den su consentimiento.

    - Las personas que carezcan de sentido, al estar narcotizadas o embriagadas.

    - Las personas que padezcan algún trastorno mental, siendo intención del que produce el abuso sexual, aprovecharse de esa situación.

    - Las personas que no tienen la posibilidad de oponer resistencia o reciben el abuso sexual de forma inesperada. Por ejemplo, en un pasillo, cogiendo desprevenida a una mujer, y tocándole por detras las nalgas.

     

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