El abuso Sexual

El abuso sexual consiste en un delito contra la libertad sexual de las personas y se diferencia de la agresión sexual en que no concurre elemento de violencia o intimidación en el acto en contra de la libertad sexual.
A pesar de no existir elemento de violencia o intimidación, se produce un contacto corporal entre el sujeto activo, quien comete el abuso y el sujeto pasivo quien soporta el abuso, sin que haya mediado consentimiento o esté viciado, también tienen especial mención los ataques contra la indemnidad sexual de menores o incapaces, pues también se encuadran en el concepto de abuso sexual como delito de contra la libertad sexual.
En el ámbito de protección de la inmunidad sexual de los menores o incapaces, tiene consideración de abuso sexual no consentido aquel que se ejecute sobre menores de 13 años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, quienes se presume que carecen de capacidad para consentir o rechazar libremente una relación sexual.
En el ámbito de protección del abuso sexual cuando exista consentimiento pero este se encuentre viciado, estamos hablando de abuso sexual por prevalimiento, que consiste en que a pesar de la inexistencia de intimidación, en cuyo caso estaríamos hablando de agresión sexual, existe una relación de superioridad del sujeto activo sobre el sujeto pasivo que determinará su consentimiento para el acto sexual, lo que ocurre en situaciones de empleador/trabajador, profesor/alumno, etc...
También existe un caso de abuso sexual llamado abuso fraudulento en el que el sujeto activo utiliza medios fraudulentos para conseguir la relación, que determinará un vicio de voluntad o seducción en el sujeto pasivo, del cual se hace una interpretación muy restrictiva por los tribunales para evitar chantaje sexual.
El Código Penal en su artículo 181 establece la pena, sin perjuicio de agravamentes posteriores que se pudieran aplicar al delito, de uno a tres años de prisión o multa de diecicho a veinticuatro meses.