Sentencia de referecnia sobre el delito sexual ensituación de prevalimiento

Un procesado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se separó de su esposa, con la que tenía dos hijos, en 1995, pero regresó al domicilio familiar, tras reconciliarse con ella en 1998. En el año 2001, el hijo del procesado, comenzó a salir con una chica de 14 años de edad, y desde entonces el procesado con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales con, y aprovechándose de la relación de superioridad que tenía sobre la menor debido a la diferencia de edad, a la relación de noviazgo que mantenía la chica con su hijo, a la mala situación familiar que la misma sufría y a la compra de diversos regalos -como unos pantalones, un jersey, un reloj y un anillo-, consiguió mantener relaciones sexuales con la menor, realizando el coito vaginalmente en bastantes ocasiones. No consta acreditado que el procesado hiciese objeto de ataque físico o vejatorio a su esposa AGG o a su hijo JV , ni que realizase insinuaciones ni tocamientos de carácter sexual a su hija.
El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de MALTRATO HABITUAL del artículo 153 del C. Penal y dos delitos de ABUSO SEXUAL CONTINUADO de los arts. 181.3 y 74 del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró JJP sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera la pena de 2 años y seis meses de prisión por el primer delito, 2 años de prisión por el segundo delito y 7 años de prisión por el tercer delito, así como la prohibición de acercarse a la víctima, accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil pidió se indemnizará a ER en la suma de 12.000 € y a SP en la suma de 3.000 €.
La Acusación Particular en igual trámite se adhirió a los correlativos del Ministerio Fiscal elevando la pena por el delito de abuso sexual cometido respecto de ER a la pena de 7 años de prisión e indemnización de 24.000 €.
EL juez definió El delito de abusos sexuales con prevalimiento del art. 181.3 del C. Penal de 1995 diciendo que exige que la situación de superioridad sea notoria y evidente, es decir, objetivamente apreciable y no sólo percibida subjetivamente por una de las partes, y también ha de ser eficaz, es decir, que tenga relevancia suficiente en el caso concreto para coartar o condicionar la libertad de elección de la persona sobre quien se ejerce. En consecuencia, el prevalimiento no se aplica sólo en los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en el que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente, y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima tiene coartada su libertad de decidir sobre la actividad sexual impuesta.
En el supuesto de del que hablamos se tiene en cuenta la diferencia de edad para aplicar el tipo penal de abuso sexual dada la desproporción o asimetría existente entre una menor de 14 años y un adulto de 40 años, a lo que habría que incorporar la prevalencia determinada por una serie de circunstancias de las que se valió el procesado para realizar los actos enjuiciados -entre ellas la compra de diferentes regalos y la existencia de una relación quasi familiar al ser la víctima la novia de su hijo- lo que le creaba una relación de dependencia y una dificultad para la menor de negarse a sus exigencias. Como reconoció la perjudicada en el acto de la vista consentía las relaciones porque quería seguir viendo a su novio, hijo del procesado.
En este caso el Juez dictó la sentencia que debeía CONDENAR y CONDENABA en esta causa al procesado como de un delito de Abuso Sexual Continuado, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la prohibición de aproximarse a la víctima, ER, a su domicilio o lugar de trabajo durante 5 años y una distancia menor a 100 metros y al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular. Y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a ER en la suma de 12.000 €. Se le absuelve del delito de Maltrato Habitual y del delito de Abuso Sexual continuado respecto de SP que se le imputaba, declarando de oficio el resto de las costas procesales causadas.
Abonamos la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad y, en su caso, del arresto sustitutorio que luego se precisa.